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sábado, 24 de junio de 2017

ESPAÑA, ESTADO DE INSOLVENCIA

Los aniversarios redondos de los 40 años de la “Transición” están pasando y vienen a coincidir con la transición de España desde el concurso de acreedores a la insolvencia absoluta, no solo financiera, sino moral y política. Los poderes que han dirigido España durante siglos, con breves y ciertamente caóticos periodos de intentos de toma popular de las riendas, siguen siendo igualmente detentadores de sus riquezas materiales que, como sus ancestros en la rapiña, las siguen extrayendo del saqueo de esos súbditos españoles que raras veces han llegado a ser ciudadanos. Es lo que hay, lo mismo vacían los fondos de pensiones de todos que se reparten con sus amiguetes europeos esos sesenta mil millones que tomaron prestados para siempre jamás, son conscientes de su fuerza y de la debilidad de esta sociedad tonta que desde siempre les ha aguantado -ya sé que las explicaciones históricas no consuelan y que lamentar que el hacha del verdugo puritano o la guillotina republicana no fueran fabricadas en Eibar es inútil y desmoralizante-, son los eternos sinvergüenzas de Europa y los oficinistas que dirigen el cotarro europeo los aprecian como si fueran de los suyos porque, al menos, les son útiles y, pudiendo desviar algo a sus bolsillos, son eficaces a sus fines, fines que tampoco coinciden con los objetivos de la sociedad mayoritaria europea. Hemos logrado un gobierno continental de élites para élites y al que es difícil ver alternativas, la sucursal española es vomitiva y casposa y además es la que nos cae más cerca.
- ¡Voy a buscar alcohol! Necesito doparme.
Adormidera española
Me dan ganas de gritar, como un personaje “acojonado” de comedia, ante el panorama que percibo. Pero mi hígado está tan amortizado, que morirse de cirrosis en el pasillo de urgencias de cualquiera de nuestros hospitales recortados es contribuir a sostener este régimen de vampiros. No creo en la política, he estado tan cerca de ella varias veces que he podido ver la representación entre bastidores con toda su crudeza, pero no hay otra herramienta en manos de los españoles que la acción política permanente y el voto cuando toca, así que la militancia activa en la protesta y en la reivindicación frente a cada decisión es lo que toca, la indignación permanente y no flor de un día, la situación de cabreo como perros ladradores que obligue a Epulón a dejar caer sus migas, la denuncia pública de esas conductas de latrocinio, las huelgas al consumo de sus adormideras colectivas, la inversión familiar en la educación de nuestros jóvenes no para que escalen esta pirámide hispana sino para que la inviertan, la utopía en el inalcanzable horizonte… para que el día a día acabe siendo un poco más soportable en este estado de insolvencia.


domingo, 18 de junio de 2017

TORERO MUERTO

Virgen de Orduña, que no de Triana
Un torero profesional ha muerto ayer en una corrida de toros por una cornada que le propinó el animal que estaba siendo lidiado. Como era de esperar, la cascada de comentarios enfrentados en Internet es enorme, son dos hilos de injurias mutuas entre el mundo de los taurinos y de los anti-taurinos, dos cadenas que se juntan y separan en todos los foros que puedan existir en español y francés principalmente.
Son dos ambientes humanos cada vez más alejados entre sí: por un lado hay una corriente de opinión pública que cada vez ve más la vida animal como un todo en que el ser humano es uno más, pero con ciertas características que quizá le deberían hacer como un tutor de los otros miembros más desprotegidos de esa red de seres vivos interrelacionados y esta personas sienten el toreo como una agresión continua a ellos y a los suyos, así que dejan escapar exabruptos contra los verdugos de los toros, como hacen contra los demás maltratadores de los animales, y, por el otro lado, hay la corriente de quien vive el toreo como una comunión con un mensaje ancestral de superioridad del hombre, de su relación de amo y señor sobre el resto de las criaturas, y que le permite jugar con un ser tan bello, torturarlo y matarlo para celebrar una fiesta, fiesta en la que el goce estético se embebe del riesgo y que requiere del sacrificio ritual con todas sus sangrientas etapas.
Evidentemente, son dos concepciones de la vida con los animales alejadas, muy alejadas, y que funcionan con sensibilidades incompatibles. Para el taurino, la muerte del torero es un luctuoso evento lamentable, un valiente en el que se ha “tras-sustanciado” durante la faena muchas veces, bebiendo su miedo al exponer su paquete testicular a centímetros del cuerno que puede ser letal a veces, ha dado su vida por el arte tradicional y merece la honra máxima, como otros corneados anteriormente, aunque como se ha “caído del cartel” definitivamente deba ser sustituido por otro torero para que la feria continúe.
Para el anti-taurino, se ha producido una compensación, quien a hierro mata -y mata a uno de los nuestros, un ser vivo-, a hierro muere. Esa muerte es reparadora en cierta forma de la injusticia de la espantosa tortura a la que se somete antes de la corrida, durante la corrida y en la culminación de la misma, al toro.
Análogamente a como sentimos más la muerte de las personas a las que nos ligan afectos, a las que estamos próximos, y no nos importa que en estos momentos lejos de nuestros sentidos se estén produciendo otras muertes, igualmente duras y horribles para quienes las estén sintiendo. Pero los toros no son personas evidentemente, los seres humanos somos omnívoros y matamos horriblemente -pero con un pudor exquisito casi siempre- a todo tipo de animales, y, sin embargo, los toros han conseguido personificar más que ninguna otra especie ese nexo entre seres vivos que decía antes, esa red de vidas, precisamente por la exhibición que se hace de su tortura innecesaria y de su muerte. Y cada vez hay más personas que son conscientes de lo que hay de crueldad humana y de sufrimiento animal en la tauromaquia y que claman contra su perpetuación en una sociedad moderna, que consideran que su inexorable abolición será un avance humano. No sé si subyace en el taurinismo la ideología absurda del creacionismo, en la que el hombre es el centro del universo y en el antitaurinismo lo que se da es el evolucionismo pero estoy convencido de que las reacciones tan desmesuradas que la muerte de cada torero produce hunden sus raíces en estas concepciones.
Ya he escrito otras veces sobre todo el montaje industrial de las corridas de toros, todo lo que tienen de estafa institucionalizada, de disminución de riesgos al límite para que solo el toro resulte herido y muerto, de búsqueda de la apariencia cegadora que engañe al espectador y a quien paga el dinero que se embolsan los que mandan en el negocio, y que todo ello requiere masacrar al bicho hasta hacerlo el zombi que normalmente sale al ruedo para prolongar su agonía hasta el descabello final, así que no voy a insistir.

Solo que lamento la muerte del torero, un verdugo profesional, en accidente laboral, pero como lamento la muerte de un tonto kamikaze surgido de los barrios marginales que se hace explotar en nombre de la hurí que cree que le espera después, sin una lágrima. Estas muertes me cogen cada vez más lejos.Incluso aunque el muerto sea de Orduña (Bizkaia) que no está tan lejos.


martes, 23 de mayo de 2017

EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Esta figura delictiva fue introducida en el Código por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que tipifica en el art. 172 ter el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.
Primera y discutible sentencia del Tribunal Supremo:
“Dice el art. 172 ter 2 CP: «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1. ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2. ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3. ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4. ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».
Con la introducción del art. 172 ter CP nuestro ordenamiento penal se incorpora al creciente listado de países que cuentan con un delito con esa morfología. La primera ley antistalking se aprobó en California en 1990. La iniciativa se fue extendiendo por los demás estados confederados hasta 1996 año en que ya existía legislación específica no solo en todos ellos, sino también un delito federal. Canadá, Australia, Reino Unido, Nueva Zelanda siguieron esa estela a la que se fueron sumando países de tradición jurídica continental: Alemania (Nachstellung), Austria (behrrliche Verfolgung ), Países Bajos, Dinamarca, Bélgica o Italia (atti persecutori).
 En unos casos se pone más el acento en el bien jurídico seguridad , exigiendo en la conducta una aptitud para causar temor; en otros, como el nuestro, se enfatiza la afectación de la libertad que queda maltratada por esa obsesiva actividad intrusa que puede llegar a condicionar costumbres o hábitos, como única forma de sacudirse la sensación de atosigamiento.

Hemos de convalidar la interpretación del art. 172 ter 2 CP que anima la decisión adoptada por el Jugado de lo Penal refrendada por la Audiencia. Los términos usados por el legislador, pese a su elasticidad (insistente, reiterada, alteración grave) y el esfuerzo por precisar con una enumeración lo que han de considerarse actos intrusivos, sin cláusulas abiertas, evocan un afán de autocontención para guardar fidelidad al principio de intervención mínima y no crear una tipología excesivamente porosa o desbocada. Se exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana.
No estamos en condiciones -ni se nos pide- de especificar hasta el detalle cuándo se cubren las exigencias con que el legislador nacional ha querido definir la conducta punible (cuándo hay insistencia o reiteración o cuándo adquiere el estatuto de grave la necesidad de modificar rutinas o hábitos), pero sí de decir cuándo no se cubren esas exigencias.
En este caso, no se cubren.
CUARTO.- Los hechos probados reflejan lo siguiente:
a) Un primer episodio en la tarde del día 22 de mayo de llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1.30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando con advertencia de su propósito autolítico si no era atendido, en actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.
b) Intento de entrar en el domicilio de Angélica también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes (23 de mayo). Es otro acto de acoso. Solo cesó cuando apareció la policía.
c) Una semana más tarde el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos. Reclamaba la devolución de objetos de su propiedad (30 de mayo).
d) Por fin, al día siguiente -31 de mayo- se acercó a Angélica en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.
Son cuatro episodios que aparecen cronológicamente emparejados (dos y dos). Cada uno presenta una morfología diferenciada. No responden a un mismo patrón o modelo sistemático. Sugieren más bien impulsos no controlados con reacciones que en algunos casos por sí mismas y aisladamente consideradas no alcanzan relieve penal; y en otros tienen adecuado encaje en otros tipos como el aplicado en la sentencia.
No se desprende del hecho probado una vocación de persistencia o una intencionalidad, latente o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución, reiteración de llamadas...) capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de la víctima. Son hechos que, vistos conjuntamente, suponen algo más que la suma de cuatro incidencias, pero que no alcanzan el relieve suficiente, especialmente por no haberse dilatado en el tiempo, para considerarlos idóneos o con capacidad para, alterar gravemente la vida ordinaria de la víctima.
La reiteración de que habla el precepto es compatible con la combinación de distintas formas de acoso.
La reiteración puede resultar de sumar acercamientos físicos con tentativas de contacto telefónico, por ejemplo, pero siempre que se trate de las acciones descritas en los cuatros apartados del precepto. Algunas podrían por sí solas invadir la esfera penal. La mayoría, no. El delito de hostigamiento surge de la sistemática reiteración de unas u otras conductas, que a estos efectos serán valorables aunque ya hayan sido enjuiciadas individualmente o pudiera haber prescrito (si son actos por sí solos constitutivos de infracción penal).
El desvalor que encierran los concretos actos descritos (llamadas inconsentidas, presencia inesperada...) examinados fuera de su contexto es de baja entidad, insuficiente para activar la reacción penal. Pero la persistencia insistente de esas intrusiones nutre el desvalor del resultado hasta rebasar el ámbito de lo simplemente molesto y reclamar la respuesta penal que el legislador ha previsto.
Se exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.
Globalmente considerada no se aprecia en esa secuencia de conductas, enmarcada en una semana, la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar. El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el resultado, un tanto vaporoso pero exigible, que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio...). No hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos. Para valorar esa idoneidad de la acción secuenciada para alterar los hábitos cotidianos de la víctima hay que atender al estándar del "hombre medio", aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, ...) que no pueden ser totalmente orilladas.
En los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas -sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta... Pues bien, es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal. Algunos reputados especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.
Esos acercamientos metajurídicos no condicionan la interpretación de la concreta formulación típica que elija el legislador. Se trata de estudios desarrollados en otros ámbitos de conocimiento dirigidos a favorecer el análisis científico y sociológico del fenómeno y su comprensión clínica. Pero tampoco son orientaciones totalmente descartables: ayudan en la tarea de esclarecer la conducta que el legislador quiere reprimir penalmente y desentrañar lo que exige el tipo penal, de forma explícita o implícita.

No es sensato ni pertinente ni establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana. No se aprecia en el supuesto analizado esa relevancia temporal –no hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en el hecho probado una concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo penal.”
Sª 8.5.2017