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viernes, 15 de mayo de 2015

LA HUELGA DEL FÚTBOL

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English: Español: Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas de Burgos de noche (Photo credit: Wikipedia)
El Auto de la Audiencia Nacional suspendiendo el derecho constitucional de huelga de los futbolistas plantea diversas cuestiones.

“La  huelga  es una suspensión colectiva y concertada en  la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores”.  El  Derecho  de  huelga es un derecho  fundamental  de  los trabajadores,  con  amparo constitucional: artículo 28.2 de  la Constitución Española, al que se remite implícitamente el Art. 4.1.e) del ET.

Nuestra  Constitución  Española   partiendo   de   que  las relaciones  laborales son relaciones de conflicto, sienta  este derecho  fundamental,   repetido   en   el   Estatuto   de  los Trabajadores:  "Se  reconoce  el   derecho  a la  huelga  de  los trabajadores   para  la  defensa de sus  intereses.  La  ley  que regule  el ejercicio de este derecho establecerá  las  garantías precisas  para  asegurar  el   mantenimiento  de  los  servicios esenciales de la comunidad"

La  combinación  de la protección de este derecho y  de  la protección del derecho a los servicios de la Sociedad dificulta mucho la  regulación concreta de este fenómeno, de  esta "guerra" abierta.

 La  normativa concreta que regula el derecho de huelga,  es una  normativa  preconstitucional   (Real   Decreto   Ley  sobre relaciones de trabajo de 4.3.1977) y nunca ha entrado en vigor –no ha habido tiempo en 38 años para ello- la Ley Orgánica que lo regule conforme a las previsiones constitucionales. La  sentencia  de 4 de Abril de 1981 del Tribunal Constitucional adaptó  el Real Decreto Ley de 1977 a la interpretación constitucional vigente en 1981, posteriormente ha habido distintas matizaciones del propio TC y aplicaciones por los tribunales hasta esta de la AN que abre interrogantes sobre la prevalencia de un derecho fundamental constitucional de los empleados y el derecho de la patronal a la actividad empresarial que se eleva, e incluso supera, a aquel derecho.

Creo que es la primera vez que una huelga se declara ilegal antes de su realización y en base a su convocatoria y además con una base jurídica bastante discutible.

Todas las huelgas que no se  ajusten  al procedimiento que está descrito en la norma de 1977 son  ilegales en principio y el Auto da por bueno el procedimiento.

También son ilegales las huelgas políticas “que no tengan relación con la defensa de los intereses de los trabajadores” pero el Auto estima que la huelga no es política sino que quiere introducirla en las  huelgas que tengan por objeto alterar lo­  acordado en Convenio Colectivo durante la vigencia de éste y que son ilegales, en base de que existen indicios de un acuerdo en vigor entre ambas partes, según aporta la parte demandante, y que puede considerarse convenio colectivo en vigor. Además refuerza este argumento con referencia a que son­  ilegales­ también las  huelgas­  desproporcionadas o abusivas, lo que cierra la necesidad de suspender el ejercicio de este derecho constitucional.
Solíamos decir que si  la huelga es legal o ilegal­ se verá­ siempre después de la huelga en los juicios que se deriven de las sanciones que imponga el empresario o de las reclamaciones de los trabajadores por reducción de descansos u otros conflictos que las partes planteen derivados de la huelga y de sus efectos –las escasas referencia a resoluciones del orden social que contiene el Auto son a sentencias posteriores a la huelga que se declara ilegal-, pero este Auto abre la puerta a solicitar una declaración preventiva de la huelga durante el periodo de aviso previo ¿Permanecerá abierta esta puerta o se ha abierto por ser el fútbol el afectado?



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