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martes, 14 de junio de 2016

HOMOFOBIA: LA RESPUESTA JURÍDICA PENAL

La homofobia es consustancial a la concepción del mundo y de la vida predominante en la sociedad española actual, en mi opinión, ya que los valores religiosos del catolicismo, que es el referente de esa ideología y que tanto el partido político mayoritario como la jerarquía española de esa iglesia difunden, consideran la homosexualidad como una infracción de las leyes divinas. Solo la legislación europea, seguida obedientemente por los partidos políticos españoles, ha ido introduciendo medidas de protección a la libertad de los ciudadanos en sus relaciones afectivas, alcanzando las medidas legislativas no discriminatorias su máximo desarrollo durante los periodos de alternancia en el poder en que hubo gobiernos del PSOE, pero el PP también las ha continuado.  Simplificando, hay un cuerpo legislativo amparador de la libertad sexual que suele chocar con los hechos de la vida diaria de los homosexuales en nuestro país.   
Gay Pride NYC 2006
Gay Pride NYC 2006 (Photo credit: Wikipedia)
Centrándonos en la agravante (redactada actualmente por el número catorce del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015): “De la circunstancia de obrar por motivos que obedezcan a la discriminación de la identidad u orientación sexual del ofendido” que viene contemplada en el art. 22. 4 del Código Penal. Y que incide precisamente en una respuesta punitiva agravada a quien actúa delictivamente -de ordinario agresiones físicas-, por la orientación sexual de la víctima, podemos decir que  esta agravante se basa en algo que pertenece al juicio interno del autor, concretar qué es un comportamiento  discriminatorio es introducirnos en un terreno valorativo que sin duda se presta a la discrecionalidad, por cuanto lo que caracteriza la circunstancia es que la homofobia sea el motivo de cometer el delito, por tanto nos encontramos ante la averiguación, en términos de carga de prueba, de un elemento motivacional que solo podrá deducirse de indicios.
 Es cierto que en muchos supuestos, los motivos estarán acreditados de forma palmaria -por ejemplo: cuando el autor reivindica el delito por este motivo-, pero también lo es que pudiera producirse casos límite de muy compleja solución y que, para no vulnerar los postulados de seguridad jurídica, debe determinarse con precisión que la homofobia y no otro ha sido el móvil del delito, para evitar la aplicación indiscriminada de esta circunstancia agravante por más que algunos hechos ofendan los valores más esenciales de nuestra convivencia.
Por tanto, esta circunstancia agravante requiere prueba por parte de la víctima, prueba que sea suficiente para quebrar el “pro reo” garantista de nuestra legislación, y que irá dirigida a acreditar la existencia de indicios indiscutibles que lleven al juzgador a deducir lógicamente que la homofobia ha guiado al denunciado.
Lo hemos dicho otras veces: “acreditar lo evidente es una de las cosas más difíciles en sala”; pero solo la víctima tiene normalmente el interés necesario para llevar a la convicción del juez que existe esta circunstancia agravante en los daños que ha padecido. Es lo que hay.


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