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martes, 26 de marzo de 2013

COOPERATIVISTAS: JUBILACIÓN PARCIAL

Español: Sede de la Dirección Provincial y Tes...
RDL 5/2013 disp.final 1ª.5, BOE 16-3-13: desde el 17-3-2013, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial, siempre que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas para el contrato a tiempo parcial del jubilado parcial y cumplan los requisitos establecidos para ello. Es necesario, que la cooperativa concierte, con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado, la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo

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