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martes, 19 de marzo de 2013

LA REFORMA DE LA PENSION DE JUBILACION DE MARZO DE 2013

Helix Nebula, NGC 7293
El pasado día 17 de marzo de 2013 ha entrado en vigor una nueva reforma que a partir del 1 de abril de 2013 (Art. 8º de este RDL) significa que las condiciones para jubilarse de forma anticipada y parcial cambian. Esto es, se pretende desincentivar la jubilación antes de los 67 años y “obligar” o “animar” a permanecer activos mientras se esté vivo. Publicada esta reforma en el BOE el 16 de marzo pag, 21.441 a pag.21474. Y la única forma de que no te pille la reforma consiste en que antes del 1 de abril próximo se extinga el contrato o que la extinción o suspensión (sic) sea antes del 1 de enero de 2019 por estar incluido en un ERE de suspensión o de extinción o por negociación colectiva o por decisión dentro de un concurso de acreedores (sic) todo ello antes del 1 de abril de 2013 o hallarse ya en jubilación parcial o incorporado a un plan de jubilación parcial mediante negociación colectiva. Todos los acuerdos colectivos deben de encontrarse registrados en plazo, a fijar reglamentariamente, en el INSS o ISM.

Algunas ideas a vuela pluma:

Jubilación anticipada
Como ya estaba previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se distingue entre jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria. En ambos casos, la edad para poder acceder a ellas se elevará de forma progresiva desde 2013 hasta 2027: la voluntaria de los 63 años a los 65 años y la otra desde los 61 años a los 63 años.
Serán necesarios más años de cotización: el periodo mínimo para la voluntaria será de 35 años. Para la jubilación anticipada no voluntaria se exigirán 33 años cotizados.
La nueva normativa introduce más tramos para los coeficientes reductores, que son los porcentajes que se aplican por cada trimestre que se adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria, que en 2013 es de 65 años y un mes.

Coeficientes reductores jubilación anticipada
Para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 % para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875 % para periodos de entre 38 años y seis meses a 41 años y seis meses, del 1,7 % para periodos entre 41 años y seis meses a 44 años y seis meses y del 1,625 % a partir de los 44 años y seis meses.
Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción inferior de 1,875 % para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 % para periodos entre 38 años y seis meses a 41 años y seis meses y del 1,625 % para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

Jubilación parcial
La nueva legislación aumenta la edad y los años cotizados para acceder a ella, y continúan sin aplicarse coeficientes reductores.
-Se limita al 50 % la reducción máxima de jornada con carácter general.
-Se permitirá alcanzar el 75 % de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación a la Seguridad Social a cargo del empresario incumplidor.
 -Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

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